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Estatuto UNIQCo

Capítulo 1: De la Constitución y de los Fines Generales de la Asociación


Artículo 1:
Bajo la denominación de Asociación de Estudiantes Universitarios de Ingeniería
Química, Córdoba (U.N.I.Q.Co.), se constituye una entidad civil sin fines de lucro y como tal
no ostentará rasgos político-partidario, ni discriminatorios, y expone en los artículos
siguientes los objetivos y normas que guiarán su actuación.


Artículo 2:
Se establecen como objetivos a seguir:
a) Contribuir al perfeccionamiento de la carrera Ingeniería Química, consultando a la
Escuela de Ingeniería Química de la Facultad de Ciencias Exactas Físicas y Naturales de la
Universidad Nacional de Córdoba en todo lo que a esta competa.
b) Promover la realización de prácticas, investigaciones, becas, cursos, congresos y
demás actividades que contribuyan a elevar el nivel y mejorar la preparación de los
estudiantes.
c) Fomentar la participación de estudiantes de la carrera de Ingeniería Química y
difundir sus derechos y obligaciones.
d) Promover y mantener contacto con las distintas entidades que nucleen a
estudiantes y profesionales de la Ingeniería Química y afines.
e) Propiciar la integración Nacional entre estudiantes de Ingeniería Química a través
del intercambio de información, la realización de congresos regionales, nacionales,
internacionales, viajes de estudio e intercambios universitarios y toda otra actividad que
persiga tal fin.
f) Intercambiar con la comunidad conocimientos y experiencias.

​

Capítulo 2: Del Patrimonio


Artículo 3:
El patrimonio de la U.N.I.Q.Co. se constituirá por:
a) El aporte voluntario de socios de la U.N.I.Q.Co.

b) De los ingresos de toda actividad organizada con el fin de proveer fondos a la
U.N.I.Q.Co.
c) De las donaciones, herencias, subsidios, contribuciones y cualquier otro tipo de
ingreso lícito.

​

Capítulo 3: Sobre miembros


Artículo 4:
Podrán ser miembros de U.N.I.Q.Co. en calidad de:
Socios Activos (S.A.): Estudiantes regulares de la carrera de Ingeniería Química de la
Facultad de Ciencias Exactas Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba
que se hayan inscripto a través de los procedimientos reglamentados y que haya asistido
como mínimo a una asamblea por año.
Socios Egresados (S.E.): Personas egresadas de la carrera de Ingeniería Química de
la Facultad de Ciencias Exactas Físicas y Naturales que se hayan inscripto a través de los
procedimientos reglamentados.
Socios Pasivos (S.P.): Estudiantes de la carrera de Ingeniería Química de la Facultad
de Ciencias Exactas Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba que no
cumplan con los requisitos mínimos para ser estudiantes regulares; docentes de la carrera
de Ingeniería Química de la Facultad de Ciencias Exactas Físicas y Naturales de la
Universidad Nacional de Córdoba; y toda aquella persona que desee participar de la
organización.

Se deja por escrito en el presente que el Padrón de Socios será de carácter público.

​

Capítulo 4: De las Obligaciones y Derechos de Miembros


Artículo 5:
Son derechos de S.A.:
a) Participar en todas las actividades que organice U.N.I.Q.Co.
b) Asistir a las reuniones y asambleas que organice U.N.I.Q.Co.
c) Elegir y ser elegidos, para desempeñar funciones en la Comisión Directiva, en la
Comisión Fiscalizadora, o en las distintas Secretarías de U.N.I.Q.Co.
d) Expresar opiniones y presentar propuestas en toda reunión de la Comisión General
e) Representar a U.N.I.Q.Co. previa autorización por parte de la Comisión Directiva en
todas aquellas actividades relacionadas con la Ingeniería Química.

f) Recibir y difundir las publicaciones que U.N.I.Q.Co. edite.
g) Solicitar información y rendición de cuentas a la Comisión General.
h) Pedir a la Asamblea la destitución de integrantes de la Comisión General con causa
justificada fehacientemente; todo esto luego de tratado el tema por el Consejo de Faltas y
Sanciones. conformado pertinentemente, tal como lo establece el reglamento de faltas y
sanciones.
i) Solicitar sanciones a la asamblea contra cualquier miembro de U.N.I.Q.Co., con
causas justificadas fehacientemente, formándose una C.F.S. de carácter transitorio quien
evaluará la situación y decidirá si le corresponde la sanción o no
j) Hacerse del certificado de asistencia al Pre Congreso Nacional de Estudiantes de
Ingeniería Química (Pre-Co.N.E.I.Q.) habiendo cumplido con la asistencia a dos tercios de
las Asambleas llevadas a cabo por A.Ar.E.I.Q..
k) Hacerse del certificado de asistencia al Congreso Nacional de Estudiantes de
Ingeniería Química (Co.N.E.I.Q.) habiendo cumplido con la asistencia a una de las
Asambleas llevadas a cabo por A.Ar.E.I.Q..


Artículo 6:
Son derechos de S.E.:
a) Participar en todas las actividades que organice U.N.I.Q.Co.
b) Asistir a las reuniones y asambleas que organice U.N.I.Q.Co.
c) Ser elegidos, para desempeñar funciones en la Comisión General, dentro de las
Secretarías, o en la Comisión Fiscalizadora, de U.N.I.Q.Co.
d) Expresar opiniones y presentar propuestas en toda reunión de la Comisión
General.
e) Representar a U.N.I.Q.Co. previa autorización por parte de la Comisión Directiva en
todas aquellas actividades relacionadas con la Ingeniería Química.
f) Recibir y difundir las publicaciones que U.N.I.Q.Co. edite.
g) Solicitar información y rendición de cuentas a la Comisión General.
h) Pedir a la Asamblea la destitución de integrantes de la Comisión General con causa
justificada fehacientemente; todo esto luego de tratado el tema por el Consejo de Faltas y
Sanciones. conformado pertinentemente, tal como lo establece el reglamento de faltas y
sanciones.

i) Solicitar sanciones a la asamblea contra cualquier miembro de U.N.I.Q.Co., con
causas justificadas fehacientemente, formándose una C.F.S. de carácter transitorio quien
evaluará la situación y decidirá si le corresponde la sanción o no


Artículo 7:
Son derechos de S.P.:
a) Participar en todas las actividades que organice U.N.I.Q.Co.
b) Asistir a las reuniones y asambleas que organice U.N.I.Q.Co.
c) Expresar opiniones y presentar propuestas en toda reunión de Secretarías y en
toda asamblea, ya sea ordinaria o extraordinaria.
d) Recibir y difundir las publicaciones que U.N.I.Q.Co. edite.
e) Solicitar información y rendición de cuentas a la Comisión General.
f) Hacerse del certificado de asistencia al Pre Congreso Nacional de Estudiantes de
Ingeniería Química (Pre-Co.N.E.I.Q.) habiendo cumplido con la asistencia a dos tercios de
las Asambleas llevadas a cabo por A.Ar.E.I.Q..
g) Hacerse del certificado de asistencia al Congreso Nacional de Estudiantes de
Ingeniería Química (Co.N.E.I.Q.) habiendo cumplido con la asistencia a una de las
Asambleas llevadas a cabo por A.Ar.E.I.Q..


Artículo 8:
Son obligaciones de miembros:
a) Respetar los principios del presente Estatuto y todo reglamento aprobado en
asamblea previamente, así como de las resoluciones ordinarias, extraordinarias de la
Asamblea y de la Comisión Directiva.
b) Abstenerse de utilizar el nombre y logotipo de U.N.I.Q.Co. para fines personales o
contrarios al Artículo 2 del presente Estatuto con la salvedad de incluir la participación en
UNIQCo para fines laborales.
c) Abogar por el cumplimiento del presente Estatuto en todas sus partes y todo
reglamento aprobado en asamblea previamente.

​

Capítulo 5: De los Órganos


Artículo 9:
Serán órganos de la Asociación:
- La Asamblea.

- La Comisión General (C.G.).
- La Comisión Fiscalizadora (C.F.).
- La Comisión Directiva (C.D.).
- La Secretaría Académica (S.Ac.).
- La Secretaría de Organización y Difusión (S.O.yD.).
- Secretaría Asesora (S.As.).
- Secretaría de Extensión (S.Ex.).
- Secretaría de Ambiente (S.Amb.).
- Delegados
- Cada una de las Secretarías Transitorias.

​

Capítulo 6: De la Asamblea


Artículo 10:
La Asamblea es la autoridad máxima y soberana de U.N.I.Q.Co..


Artículo 11:
El quórum de la Asamblea se logra con la mitad más uno de S.A. acreditadas en la
lista de socias, la cual se cierra quince minutos antes de la realización de la Asamblea. Se
debe informar lugar, fecha, hora y temario de la asamblea al menos con 10 días de
anticipación. En caso de no lograrse el quórum se llamará nuevamente a Asamblea, en el
lapso no mayor a 15 días, que dará inicio con S.A. presentes, si estas representan al menos
el veinte por ciento de las socias acreditadas. De no asistir el 20% de las S.A., se llamará a
una nueva Asamblea en un lapso no mayor a diez días, la cual podrá sesionar con al menos
el 10% de S.A. presentes. De no alcanzar el 10% de S.A. esta última sesionará solo con el
fin de designar una nueva comisión directiva, de carácter provisorio, la cual ejercerá como
comisión directiva hasta llamar a una nueva asamblea en un lapso no mayor a 30 días.


Artículo 12:
Las autoridades de la Asamblea serán un presidente/a, un secretario/a de actas y
un/a moderador/a que será miembro de la comisión general. Estos serán el presidente y el
secretario/a de la Comisión Directiva, o en su defecto la C.D. dispondrá de las personas que
ejerzan los puestos.

​

Artículo 13:
Los temas a tratar en las Asambleas, se harán por medio de debates siguiendo las
disposiciones que a tal efecto se establezcan en las reglamentaciones internas que se
dicten.


Artículo 13-bis:
Se podrán desarrollar Asambleas virtuales en el caso de que la Comisión Directiva y
CF lo consideren necesario.


Artículo 14:
Las actas de las Asambleas serán firmadas por la persona que presida, secretario/a
de actas y por dos S.A. presentes, con aclaración, matrícula y/o número de documento de
quienes firmen. Se anexará la asistencia de socios a las mismas, y en el caso de tomarse
de forma virtual la asistencia, el registro quedará en el drive de la asociación.


Artículo 15:
Las Asambleas ordinarias juzgarán la labor cumplida por los restantes órganos de
U.N.I.Q.Co. durante el período anterior.


Artículo 16:
Las Asambleas Ordinarias (A.O.) se celebrará una vez por año, en el transcurso del
segundo cuatrimestre, y tendrán por objeto considerar los siguientes temas:
a) Acta de la Asamblea anterior.
b) Presentación de memoria y balance por la Comisión Directiva, Comisión
Fiscalizadora y cada una de las Secretarías.
c) Exposición oral por parte de la Comisión Directiva y cada una de las Secretarías.
d) Establecer, reafirmar y/o modificar los objetivos planteados para el ciclo siguiente.
e) Definir la creación y/o continuidad de cada una de las Secretarías Transitorias en
concordancia con los objetivos establecidos.
f) Elección, miembro por miembro, de la nueva Comisión General.
g) Elección de la Comisión Fiscalizadora.
h) Dar de baja a socios que corresponda cuando las mismas no hayan expresado su
voluntad de continuar perteneciendo a la asociación.

i) Cualquier otro punto o asunto a ser incluido en el orden del día, no definido en el
temario de la Asamblea, se aprobará con el aval de la mitad más uno de las personas S.A.
presentes.


Artículo 17:
A fin de preservar el espíritu del artículo 1 del presente estatuto, tanto en la elección
de autoridades como en el tratamiento de temas en particular, U.N.I.Q.Co. solo aceptará
propuestas presentadas por sus miembros individualmente y no reconocerá la formación de
cualquier tipo de agrupación interna.


Artículo 18:
Las Asambleas extraordinarias se organizan en lugar, fecha y hora a designar por
quienes la convoquen, con por lo menos 10 días de anticipación, los que podrán ser:
a) La Comisión Directiva.
b) La Comisión Fiscalizadora.
c) Un tercio de S.A. de U.N.I.Q.Co. el temario debe estar preestablecido por quienes
la convoquen, y solo podrá ser ampliado por el aval de la mitad más uno de las personas
S.A. presentes.

​

Capítulo 7: De la Elección de Autoridades


Artículo 19:
a) Cada integrante de la Comisión Directiva requerirá el voto de la mitad más uno de
las personas S.A. presentes en la asamblea para ser electo como tal.
b) De no alcanzar esta condición ninguno de los postulados, se realizará una segunda
votación entre las dos personas más votadas. En el caso de la S.O.yD. y S.Ac., éstas serán
constituidas por las tres personas más votadas para los cargos.
c) Las personas Delegadas trabajarán en conjunto, realizando sus tareas para los
cinco años de la carrera, garantizando la llegada a estudiantes de los primeros años de la
carrera.
d) Podrá ser Delegado, todo socio que curse, en condición de regular las asignaturas
de la carrera.
e) Podrán ser personas electas para la Secretaría Asesora de la Comisión General las
S.E. La secretaría asesora quedará conformada por las 3 S.E. postuladas, sin votación
previa.

f) Se elegirán tres S.A. y un S.E. para formar la Comisión Fiscalizadora, donde al
menos uno de los socios activos posea un año de antigüedad en U.N.I.Q.Co. dentro de la
Comisión General. En caso de que ninguna persona S.E. haya expresado su voluntad de
formar parte de dicha comisión, se puede prescindir de dicho cargo.
g) Todas las personas candidatas deben ser postuladas por un S.A. que no sea
candidato al mismo cargo.
h) Las personas candidatas al cargo a elegir se retirarán del recinto al momento de la
votación.
i) Las personas candidatas a los cargos dentro de la Comisión Directiva deben tener
al menos un año de antigüedad en U.N.I.Q.Co. dentro de la Comisión General, siempre y
cuando haya alguien que cumpla con dicho requisito.
j) Para asegurar la correcta transición de las áreas salientes a las entrantes, cada
una deberá confeccionar un protocolo/plan para orientar una metodología de trabajo, como
así la entrega de archivos, cuentas de correo, etc.. Cada secretaría tendrá un lapso de
tiempo de 45 días hábiles para concretar y comunicar el mismo. Es de suma
responsabilidad de secretario/ria y presidente/a verificar dichos planes y contribuir a la
realización de los traspasos.

​

Capítulo 8: De la Comisión General (C.G.)


Artículo 20:
La Comisión General es el órgano de administración y ejecución de las directivas
emanadas de las Asambleas. Estará integrada por:
- Presidente/a
- Secretario/a General
- Dos Tesoreros/as.
- Secretarios/as tanto de las Secretarías Permanentes como de las Transitorias.
- Cuatro Delegados/as.


Artículo 21:
La Comisión General cumplirá sus funciones durante un período que estará
comprendido entre dos Asambleas ordinarias sucesivas. Cada asociado podrá ser reelecto
en el cargo de Tesorero/a, Secretario/a General o Presidente/a solo una vez.

​

Artículo 22:
Son derechos y obligaciones de la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, y de todo
reglamento aprobado en asamblea previamente, así como las resoluciones de las
Asambleas y sus propias decisiones.
b) Divulgar y hacer cumplir los objetivos de U.N.I.Q.Co.
c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias cuando las circunstancias lo
aconsejen.
d) Administrar los bienes de la asociación y hacerlos cumplir.
e) La Comisión Directiva se reunirá en forma periódica y cuando las circunstancias lo
aconsejen, en un lapso no mayor a un mes, excepto en periodos de receso lectivo. Deberá
publicar, a través de la S.O.yD., las fechas, hora y lugar de sus reuniones.
f) Las resoluciones serán tomadas por la mayoría de votos de miembros presentes y
las mismas serán válidas siempre que a las reuniones asistan la mayoría de los miembros.
En caso de empate, se realizará una nueva votación y de persistir éste, el/la Presidente/a
tendrá el voto de desempate.
g) Las personas integrantes de la Comisión Directiva, no podrán votar en los asuntos
relacionados con la evaluación de su gestión durante las Asambleas.
h) Una persona de la Comisión Directiva podrá ejercer de moderadora en las
Asambleas.

i) El uso del patrimonio de UniqCo será por votación y aprobación de todas las personas miembras de C.D

j) Participar en la elaboración del Si.Pu.Cu

​

Capítulo 9: De Los integrantes de la Comisión General


Artículo 23:
El/la Presidente/a tiene los siguientes deberes y facultades:
a) Representar a U.N.I.Q.Co. en todos los actos en los que ésta participe.
b) Autorizar con su firma, todo gasto o pago que deba efectuarse conjuntamente con
los tesoreros.
c) Convocar a la Comisión General toda vez que sea necesario, confeccionar el orden
del día y presidir las reuniones.
d) Informar en las reuniones de Comisión General acerca de las gestiones realizadas.
e) Tomar conocimiento de toda correspondencia que gire y reciba U.N.I.Q.Co.,
debiendo hacer pública toda información recibida.

f) Comunicar a las personas socias las resoluciones de carácter general que tome la
Comisión Directiva.
g) Redactar con la colaboración de los demás miembros de la Comisión Directiva, la
memoria del período, a presentar en la Asamblea Ordinaria, como así también los informes
que deben someterse a consideración de las Asambleas Extraordinarias.
h) Firmar con el/la Secretario/a General las actas de las reuniones celebradas por la
Comisión General.
i) Participar como delegado/a de U.N.I.Q.Co., con voz y voto, en las Asambleas de la
Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería Química (A.Ar.E.I.Q.).


Artículo 24:
Son deberes y Facultades del Secretario/a:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión General redactando las actas respectivas, las
que asentará en el libro correspondiente y que firmará en forma conjunta con el Presidente.
b) Firmar con el/la Presidente/a todas las correspondencias que emane U.N.I.Q.Co.
c) Llevar a las sesiones de las Asambleas el libro de actas de la Comisión General,
custodiando en toda ocasión.
d) Inscribir a las personas socias y llevar las listas correspondientes.
e) Conservará todos los registros de U.N.I.Q.Co., los que traspasará a la próxima
Comisión Directiva, una vez terminado su período.
f) Participar como subdelegado/a de U.N.I.Q.Co., con voz pero sin voto, en las
Asambleas de la Asociación Argentina de Estudiantes de Ingeniería Química.
g) Asumir la presidencia de U.N.I.Q.Co. con sus respectivos deberes y facultades,
cuando el/la presidente/a se vea imposibilitado para ejercerla.
h) En caso de renuncia, destitución o impedimento permanente quien presida, deberá
asumir el cargo hasta completar su período. En este caso, la Comisión General decidirá por
votación cuál de sus miembros cumplirá las funciones de Secretaria General hasta
completar el período.
i) Formar parte del consejo de faltas y sanciones cuando corresponda.


Artículo 25:
Son deberes y facultades los/as Tesoreros/as:
a) Administrar con idoneidad el patrimonio de U.N.I.Q.Co.

b) Controlar con el secretario los aportes voluntarios de socios cuando estos sean
fijados por la Asamblea.
c) Llevar la situación patrimonial y financiera con registros adecuados a tal efecto.
d) Asistir a las sesiones de la Comisión General y de las Asambleas.
e) Preparar el balance general, inventario y cuadro de resultados; los que deben ser
aprobados por la Comisión Directiva para ser presentados a la Asamblea ordinaria.
f) Firmar con el/la presidente/a los documentos de tesorería efectuando los pagos
resueltos por la Comisión Directiva.
g) Efectuar los depósitos a nombre de U.N.I.Q.Co., o a quién designe la Comisión
Directiva, de los valores ingresados en caja.
h) Tendrá a su cargo el archivo contable de U.N.I.Q.Co., el que se traspasará a la
próxima Comisión Directiva una vez terminado su período.
i) En caso de impedimento, renuncia, o destitución la C.G. designará a un miembro
como reemplazante.
j) En relación a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Faltas y Sanciones,
será responsable de considerar y evaluar cada situación en particular para tomar la decisión
sobre la correspondiente sanción.


Artículo 26:
Son funciones y objetivos de la Secretaría Académica:
a) Planificar programas de actividades que contribuyan a elevar el nivel académico y
práctico de estudiantes, como ser cursos, conferencias, visitas a plantas, etc.
b) Promover la participación de estudiantes como ayudantes de Cátedra y en
proyectos de investigación, desarrollo, etc.
c) Crear, mantener y administrar bases de datos, catálogos, recopilaciones de
trabajos, etc., a los que tengan acceso alumnos de la carrera.
d) Tomar conocimiento en forma permanente de las resoluciones y las acciones
llevadas a cabo por los órganos de gobierno y administración de la Facultad, verificando
que no perjudiquen los intereses de la carrera.
e) Seguir las actuaciones del Consejo de Escuela y, a través de la Secretaría de
Difusión, informar a los estudiantes.
f) Establecer pautas para evaluar el funcionamiento de las Cátedras y realizar los
señalamientos necesarios en cada caso.

g) Canalizar las inquietudes y los problemas que presentan estudiantes en relación a
situaciones en particular.


Artículo 27:
Son funciones y objetivos de la Secretaría de Organización y Difusión:
a) Organizar eventos y actividades desde U.N.I.Q.Co.
b) Colaborar en la organización de las actividades planificadas por la Secretaría
Académica.
c) Organizar actividades deportivas y culturales.
d) Organizar la participación de las delegaciones representantes de U.N.I.Q.Co. en los
Congresos de Estudiantes de Ingeniería Química.
e) Receptar y difundir adecuadamente toda la información referida a la actividad de
las Secretarías y la Comisión Directiva que pueda resultar de interés para los estudiantes.
f) Mantener contactos periódicos con la Comisión Directiva de A.Ar.E.I.Q., como así
también con la Comisión organizadora del próximo Congreso Nacional de Estudiantes de
Ingeniería Química, manteniendo informados a los estudiantes.
g) Difundir toda la información disponible, referida: a cursos, congresos, becas,
pasantías, eventos destinados a recaudar fondos, etc.
h) Informar a los estudiantes sobre todo tipo de trámites importantes que deban
realizar en la Facultad.
i) Enviar todo tipo de notificaciones y correspondencias cuando U.N.I.Q.Co.deba
comunicarse con autoridades de la Facultad y la Universidad, otras Asociaciones,
Empresas, etc.
j) Mantener actualizada la página de la Asociación.

​

Artículo 27-bis:

Son deberes y facultades de la prosecretaría de eventos:

a) Artículo 27 inciso a) y c) . Incluyendo la realización de eventos recreativos.

b) Esta prosecretaria cumplirá las funciones dadas en el Artículo 27 sólo en caso de poseer personas electas por Asamblea Ordinaria o Extraordinaria . Caso contrario Secretaria de organización y difusión continuará realizando las tareas correspondientes a los incisos a) y c)


Artículo 28:
Son deberes y facultades de La Secretaría Asesora:
a) Asesorar y recomendar a la C.D. durante el transcurso de su gestión.
b) Canalizar las inquietudes que presenten los estudiantes, asesorarlos y
aconsejarlos, sobre becas de estudio de postgrado, cursos de postgrado, P.P.S., pasantías y
toda otra actividad referida.
c) Mantener contactos periódicos con egresados/as, docentes, y personas del medio
con el objetivo de mantener informado a estudiantes acerca de las actividades que se
realizan.

d) Planificar y programar en la medida de lo posible actividades de postgrado u otra
índole que contribuyan al nivel académico y práctico de estudiantes y egresados/as.


Artículo 29:
Son deberes y facultades de La Secretaría Extensión:
a) Vincular a miembros de la C.G. con el medio, tanto académico, como social y el
sector de la industria.
b) Promover y mantener contacto con las distintas entidades que nucleen a
estudiantes y/o profesionales de la Ingeniería Química y afines.
c) Promover y mantener contacto con entidades que tengan como objetivos fines
sociales, y promover la participación de estudiantes en las mismas.
d) Generar actividades en conjunto con otras organizaciones, tanto de carácter
curricular como extracurriculares.


Artículo 29-bis:
Son deberes y facultades de La Secretaría de Ambiente:
a) Vincular a la carrera de Ingeniería Química con actividades que conlleven a una
concientización sobre aspectos relacionados al impacto ambiental que tienen las
incumbencias de los futuros ingenieros.
b) Promover y mantener contacto con las distintas entidades de índole ambiental que
nuclean a estudiantes y/o profesionales de la Ingeniería Química y afines.
c) Promover y mantener contacto con entidades que tengan como objetivos fines
ambientales y sociales, en busca de promover la participación de estudiantes en las
mismas.
d) Generar actividades en conjunto con otras organizaciones, tanto de carácter
curricular como extracurriculares.
e) Trabajar en conjunto con otras Secretarías para la organización de distintas
actividades que sean competentes para las mismas.”


Artículo 30:
Son deberes y facultades de cada miembro de las Secretarías (tanto de secretarías
permanentes como transitorias):
a) Coordinar las actividades tendientes a cumplir los objetivos de la secretaría.

b) Redactar con la colaboración de los demás miembros de la Secretaría la memoria
del período, a presentar en la Asamblea ordinaria, como así también los informes que
deben someterse a consideración de las Asambleas extraordinarias
c) Participar con voz y voto en las reuniones de la Comisión General.
d) Informar en las reuniones de Comisión General acerca de las gestiones realizadas
por la Secretaría.


Artículo 31:
Son deberes y facultades de los/as Delegados/as:
a) Representar y expresar los intereses de estudiantes del año que representa.
b) Participar con voz y voto en las reuniones de la Comisión General.
c) Plantear en las reuniones de Comisión General todas las inquietudes y propuestas
concretas que sus compañeros le presenten.
d) Informar a sus compañeros/as acerca de las resoluciones tomadas por la Comisión
Directiva como así también de las actividades organizadas por U.N.I.Q.Co.


Artículo 32:
Serán Secretarías Transitorias todas aquellas creadas según lo dispuesto en la
Asamblea Ordinaria, Extraordinaria o reunión de Comisión General y Fiscalizadora, con un
fin determinado, y que dejarán de existir luego de haber cumplido sus objetivos.


Artículo 33:
Serán miembros con voz y voto de cada Secretaría, aquellas personas socias de
U.N.I.Q.Co. que se hayan inscrito voluntariamente a tal fin durante la Asamblea ordinaria o
posteriormente por cuenta de miembros de la secretaría correspondiente. Cada persona
socia podrá ser miembro solo de una Secretaría, siempre que no ocupe otro cargo dentro
de la Asociación.


Artículo 34:
a) Cada Secretaría establecerá su propio reglamento interno, con el fin de llevar a
cabo la concreción de objetivos
b) Cada Secretaría fijará también lugar y fecha de sus reuniones, las que deberán ser
periódicas con un lapso no mayor a un mes, e informadas a la S.O.yD. para su publicación.

​

Artículo 35:

La Secretaría General tendrá 15 días hábiles desde la realización de la asamblea para actualizar el libro de actas.

​

Capítulo 10: De la Comisión Fiscalizadora


Artículo 35:
a) La Comisión Fiscalizadora debe estar integrada por tres S.A. y un S.E. elegidas por
mayoría en la Asamblea ordinaria.
b) Su mandato durará el periodo comprendido entre dos Asambleas ordinarias
consecutivas.


Artículo 36:
La Comisión Fiscalizadora tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de U.N.I.Q.Co.
b) Asistir a todas las sesiones de los órganos de U.N.I.Q.Co. cuando lo estime
necesario con voz pero sin voto.
c) Fiscalizar la administración, comprobando cuando lo estime necesario, el estado de
caja y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento del Estatuto, disposiciones y reglamentos.
e) Dictaminar sobre la memoria, inventario y balance general presentados por la C.D.
para su aprobación.
f) Realizar una memoria de la Comisión Fiscalizadora, para presentar en Asamblea.
g) Convocar a Asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.
h) Supervisar las operaciones de liquidación de U.N.I.Q.Co.
i) Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo considere necesario.
j) Controlar y fiscalizar el accionar del Consejo de Faltas y Sanciones velando por que
se lleve a cabo el proceso de la forma más clara posible.
k) Mantener actualizado el estatuto de la asociación, realizando las modificaciones
correspondientes dentro del plazo de 15 días hábiles pasada la asamblea en la cual los
cambios fueron mocionados.
l) Trabajar en conjunto con la C.D. en la elaboración del Si.Pu.Cu.
m) Fiscalizar la sanción expresada por el C.F.S., aprobando la misma o no para así
ser comunicada al sancionado. Dicha aprobación debe ser realizada mediante firma.

n) Participar en las decisiones sobre el uso del patrimonio de Uniqco en caso de empate y desacuerdo por parte de la C.D.

​

Capítulo 11: De los Colaboradores


Artículo 37
Son deberes y facultades de la/las Persona/s Colaboradora/s:
a) Cooperar con las tareas de las diferentes secretarías a medida que se requiera,
incluyendo a los/as Delegados/as.

​

Capítulo 12: De las Facultades para Realizar Convenios


Artículo 38:
La Comisión Directiva está facultada ad-referéndum de la próxima Asamblea
ordinaria, para celebrar convenios con entidades afines:
a) De reciprocidad, con el objeto de propender en común con la mejor consecución de
los fines de U.N.I.Q.Co. y a los otorgamientos de beneficios para sus socios.
b) De participación en entidades de grado superior en cumplimiento de los objetivos
del presente Estatuto.

​

Capítulo 13: De la Reforma del Estatuto


Artículo 39:
a) Las modificaciones del mismo sólo pueden ser realizadas mediante Asambleas.
b) Estarán habilitados para proponer modificaciones del estatuto en las Asambleas,
S.A. acreditados que demuestren ante U.N.I.Q.Co. haber actuado acorde al Estatuto vigente
y haber trabajado bajo los lineamientos del período establecido por la Asamblea.

​

Capítulo 14: De la Disolución


Artículo 40:
La Asamblea no podrá decretar la disolución de U.N.I.Q.Co. mientras existan diez
socios/as dispuestos/as a mantenerla, quienes en tal caso se comprometen a preservar el
cumplimiento de los objetivos.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los/as liquidadores/as que podrán ser
la Comisión General, o quienes la Asamblea designe. La Comisión Fiscalizadora debe
supervisar las operaciones de liquidación de U.N.I.Q.Co. Una vez pagadas las deudas, la

destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución,
debiendo ser necesariamente una entidad de características y objetivos similares a la
presente.

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